CESPAL recuerda a sus Asociados la Resolución General de ERSeP N° 46-2017 que indica:

Que a partir del día 01 de diciembre de 2017, a los fines del otorgamiento de todo servicio eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial N° 10.281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba.

Que el plazo de dos (2) años establecido vence el 1 de diciembre de 2019 para:

A) municipios, comunas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes,

B) titulares de las instalaciones eléctricas existentes de todos los inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado.

A los fines de que estos efectúen la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial N° 10.281, acreditándolo ante CESPAL con el “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”.