RECLAMOS REDES ELÉCTRICAS:

El Área Técnica de Redes Eléctricas conjuntamente con el Área de Administración de la CESPAL tendrán a su cargo el tratamiento del reclamo desde el punto de vista técnico, administrativo y legal.

A) Se considerará el reconocimiento de daños y/o perjuicios en los equipos eléctricos cuando la causa de la perturbación o corte en el suministro haya sido generado por defectos de componentes o instalaciones de las redes de distribución de media y baja tensión, o por factores relacionados al mantenimiento o calidad del suministro bajo responsabilidad de la CESPAL.

B) No se considerará el reconocimiento de daños y/o perjuicios de equipos eléctricos cuando la causa de la perturbación o corte haya sido producida por hechos o acciones que no dependan ni estén bajo control de la CESPAL, como son:

• Fallas o maniobras en redes de alta tensión programadas o no por EPEC.

• Fuerza Mayor o Casos fortuitos.

• Daños a instalaciones por factores climáticos/cargas atmosféricas.

• Falta de mantenimiento en red domiciliaria interna y/o falta de interruptores.

Quedan incluidas bajo esta consideración, las maniobras o cortes hayan sido previamente anunciados por la CESPAL.


Procedimiento

Recepción:
El Usuario deberá presentar el reclamo en Mesa de Entrada de Administración (sita en Belgrano 844), por nota escrita firmada por el propietario, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de producido el hecho. En el mismo deberá especificarse:

a) Nombre y apellido del titular.

b) Número de socio o D.N.I.

c) Dirección de la propiedad donde se produjo el daño.

d) Fecha y hora del suceso.

e) Equipos o elementos afectados (especificando tipo, marca, modelo y número de serie).

f) Presupuesto

A los fines de evaluar el reclamo, el Usuario deberá presentar, en un plazo no mayor a 7 (siete) días, un informe técnico de los daños ocasionados a equipos.

*No se tomarán reclamos por vía telefónica.


Confirmación del hecho:

Una vez receptado el reclamo, se derivará la nota presentada por el Usuario al Área de Redes Eléctricas, donde se realizará un relevamiento de los inconvenientes que puedan haberse presentado en el suministro de energía en la fecha y hora especificada.

Tratamiento:

Cuando se haya constatado que los daños a las instalaciones y/o artefactos de uso común y masivo de propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad del suministro imputables a la Concesionaria, ésta será responsable de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días desde la fecha de recepción del reclamo.

En los casos en que se determine el resarcimiento económico, se entregará a Administración el informe técnico presentado por el Usuario, junto con la cotización o factura de reparación; o del equipo nuevo de características similares, en caso de que no exista posibilidad de reparación, para la realización del pago de acuerdo a los montos cotizados o facturados y/o aprobados por el Consejo de Administración.

Desde Administración se citará al socio titular del servicio a fin de hacer efectivo el pago o entrega del equipo nuevo.

 

**Consideraciones Importantes:

El Usuario deberá colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal de su instalación interna, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el "Régimen para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" (Asociación Electrotécnica Argentina), en las normas provinciales y/o municipales que se dicten al respecto, y en perfecto estado de conservación.

No se reconocerán los aparatos o equipos eléctricos cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales ( ej.: guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones voltimétricas o contra sobretensiones, protecciones diferenciales, etc.), las cuales deberán
ser instaladas por el Usuario a su cargo.

Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.

El Usuario al que se le hubiere constatado apropiación indebida de energía en el suministro, o conexión indebida del medidor, o realice una utilización de la energía con un destino distinto para el cual requirió el suministro, perderá el derecho al reconocimiento de los elementos dañados.

 

Resolución General ERSeP Nº 11/2005

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3.3.1.- RESARCIMIENTO POR DAÑOS En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de uso común y masivo de propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro, imputables a la Concesionaria, esta será responsable de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el reclamo por parte del Usuario. A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, en uso en el domicilio del Usuario, los bienes deben estar previamente declarados según el Artículo 3.2.1 y realizar el reclamo de los daños dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho, permitiendo el acceso a su domicilio del personal de la Distribuidora para verificar la instalación y el daño, así como la existencia y funcionamiento de las protecciones antes mencionadas. La reparación del daño causado mencionado en el párrafo precedente no eximirá a la Concesionaria de la aplicación de las sanciones regladas en Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones, del Contrato de Concesión. Queda excluido de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos eléctricos cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales (por ejemplo, relé guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones voltimétricas, diferenciales y las que la técnica aconseje, etc.), las cuales deberán ser instaladas por el Usuario a su cargo. Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias. El Usuario al cual se le hubiere constatado apropiación indebida de energía en el suministro, o conexión indebida del medidor, o realice una utilización de la energía con un destino distinto para el cual requirió el suministro, perderá el derecho al reconocimiento previsto en el presente artículo. 

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