CESPAL
Ante situaciones de EMERGENCIA Llamar al Teléfono: 0800-888-6600 (llamada sin cargo) o al Celular guardia: 03576-15651480
Trámites y Gestiones:
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
Requisitos técnicos
Siempre debe darsele participación a un instalador matriculado, a cargo del cual queda la gestión técnica ante la oficina técnica de gas natural. Toda instalación de gas natural debe contar con un legajo conformado según normativas técnicas vigentes, y fundamentalmente un plano conforme a la obra que reproduzca gráfica y fielmente la instalación pronta a habilitar.
Consideraciones técnicas a tener en cuenta
Toda instalación será inspeccionada dentro de las 72 horas de realizada la presentación de documentación de obra por parte del matriculado gasista.
ALTAS:
Solo se realizan a través del gasista matriculado, quien se encargará de conformar la documentación requerida por CESPAL, para que pueda gestionar el alta del servicio ante la Cooperativa.
El interesado a adquirir el servicio no debe poseer deuda vencida de Gas Natural con la Cooperativa.
Se debe abonar capital o poseer capital disponible de gas.
Derivaciones domiciliarias y otros cargos se determinan mediante previo presupuesto solicitado por matriculado gasista o bien por el interesado a adquirir el servicio. Pueden realizarse vía mail: [email protected].
BAJAS:
Se pueden realizar de manera presencial en CESPAL sin turno previo solo con D.N.I. (solo se toma una baja al titular del servicio), o bien por correo electrónico a [email protected], adjuntando foto D.N.I. (frente y dorso) e indicando nombre completo del titular, nº de socio y/o nº de cuenta, domicilio del servicio en cuestión y un teléfono de contacto.
RECLAMOS DE CONSUMO:
Se pueden efectuar presencialmente en CESPAL o bien por whatsapp al 3576-652194.
RECONEXIONES:
Solo de manera presencial en CESPAL con la firma del titular.
No debe poseer deuda vencida.
NOVEDADES:
*Ley N° 27.637 - “Ampliación del Régimen Zona Fría” Arroyito no se encuentra alcanzada por este Beneficio.
La ley Prorroga el plazo de vigencia de lo establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.
El Articulo N° 75 Ley 25.565 establece la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza. Ampliando el beneficio mencionado anteriormente a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI:
Si desea conocer si su localidad se encuentra alcanzada por el Beneficio de Zona Fría: VER AQUI Informe Prov. de Córdoba Click Aquí
Los arrendatarios de hoteles familiares, hoteles residenciales y casas de pensión que constituyen, de hecho, su domicilio permanente, podrán solicitar a las empresas prestadoras del servicio de distribución gas por redes, la información que surge de la Liquidación del Consumo del Titular del Servicio del inmueble donde habita.
Para acceder a lo establecido el arrendatario podrá presentar a la prestadora del servicio de distribución de gas por redes, un certificado de domicilio o cualquier instrumento con valor probatorio suficiente, en donde se acredite que vive con carácter permanente en el domicilio del cual requiere los datos de la Liquidación del Servicio, en caracter de declaracion jurada.
Para mayor Información escribi a WhatsApp 3576- 652194 o al e-mail: [email protected]